Ordenanza-de-Calidad-del-Aire

La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad prohíbe las calderas de carbón y exige aparcamientos con recarga eléctrica

Atendiendo a las observaciones de la Asociación de Vecinos PAU del Ensanche de Vallecas, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las directrices establecidas por la OMS para el establecimiento de las medidas incluidas en los planes de calidad del aire.

La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) prohíbe las calderas de carbón y exige aparcamientos con recarga eléctrica, entre otras novedades. Este 11 de febrero, el Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al texto definitivo tras haberse sometido al trámite de información pública.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado que se elevará a Pleno, previsiblemente, en marzo para su aprobación final antes de su entrada en vigor y ha puesto en valor una de las principales novedades que se han incluido tras el periodo de alegaciones: la exigencia a todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas de contar antes del 1 de enero de 2024 con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.

Esta obligación se introduce en el artículo 45 de la ordenanza, que regula las “dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”. Gracias a las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, se eleva el porcentaje, del 20 al 25 %, de las preinstalaciones para la recarga eléctrica de vehículos que se han dejar instaladas en edificios no residenciales.

La nueva OCAS tiene como principal objetivo la mejora de la calidad del aire de la ciudad. Para ello, se centra en regular los focos de emisiones más contaminantes, limitando, por ejemplo, los gases más nocivos fruto de la combustión. También introduce obligaciones para reducir el consumo de energía y sustituir las fuentes más contaminantes por otras más inocuas y establece las directrices para que las celebraciones de grandes eventos se desarrollen de manera sostenible. La nueva normativa fija, además, la reducción de molestias derivadas de emisiones de humos, olores, gases o partículas producidas por las actividades o sus instalaciones.

La Junta de Gobierno aprobó el proyecto inicial de la OCAS mediante acuerdo de 19 de noviembre de 2020, sometiéndose el texto normativo a trámite de alegaciones durante un plazo de 30 días naturales mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de noviembre de 2020. El plazo de exposición al público finalizó el pasado 23 de diciembre de 2020.

El Área de Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, recopiló 21 escritos de alegaciones de entidades como el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), Ecologistas en Acción o la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), entre otras.

Más dotaciones para la recarga eléctrica

De las 136 alegaciones presentadas, se han rechazado 92, se han aceptado 23 y 21 se han incluido de manera parcial. Ninguna ha supuesto cambio en los objetivos previstos, pues la mayoría de las aportaciones están relacionadas con adecuaciones terminológicas propuestas por el COAM.

Además de la mejora en el artículo 45 sobre las dotaciones para la recarga eléctrica mencionada inicialmente, también se ha reforzado el artículo 39 relativo a los ‘Planes en materia de calidad del aire’. Atendiendo a las observaciones de Ecologistas en Acción, la Asociación Vecinal PAU del Ensanche de Vallecas, FRAVM y CEIM, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el establecimiento de las medidas incluidas en los planes de calidad del aire. Establece también la posibilidad de crear en la ciudad áreas en las que se desarrollen medidas especiales para el impulso de las acciones de mejora adicional de la calidad de aire.

La regulación de la OCAS es más exigente que la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Entre las principales novedades destaca la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 y la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten una posible superación de humos mientras circulan por la ciudad.

Huella de carbono y compensación en grandes eventos

La normativa que se debatirá en el Pleno municipal incluye la regulación para minimizar los efectos ambientales negativos de los grandes eventos en el ambiente exterior o con impacto sobre este. Aquellos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja, asimismo, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a la ciudad de Madrid, ya sea en materia de ruidos, emisiones de gases o partículas, limpieza, vertidos, contaminación lumínica, respeto a zonas verdes y biodiversidad, consumo de recursos y ocupación del suelo.

Para ello, se exige a los promotores que presenten al Ayuntamiento un documento que recoja las medidas que minimicen los potenciales impactos ambientales negativos, entre las que se exige la elaboración de la huella de carbono y la compensación de emisiones de efecto invernadero, y que dejen un legado beneficioso para Madrid fomentando la corresponsabilidad de los participantes en el evento.

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *