Términos de servicio

El anunciante es el único responsable del contenido del anuncio. Por lo tanto Grupo 28 Editores, S.L. no tiene ninguna responsabilidad por el artículo anunciado o por el contenido del anuncio.

El portal se reserva el derecho de rechazar un anuncio que vaya contra las reglas y la moral de Grupo 28 Editores, S.L.

Si el anuncio se rechaza hay que modificar los aspectos que han originado el rechazo para adaptarlo a las reglas de publicación.

1. Reglas generales

1.1.- Cumplimiento con la legislación vigente: los anuncios de Grupo 28 Editores, S.L. deben cumplir con la legislación vigente. No se publicarán, en ningún caso, anuncios que incluyan contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, de apología del terrorismo o que atenten contra los derechos humanos o la dignidad de las personas.

1.2.- Cumplimiento de la normativa de publicación:
Grupo 28 Editores, S.L. se reserva el derecho, en caso necesario, de rechazar o modificar un anuncio para que este cumpla con las reglas de publicación.

1.3.- Ubicación de los anuncios: sólo se permitirán anuncios de dentro del territorio español, con la única excepción del Principado de Andorra.

1.4.- Idioma: los anuncios deben estar escritos al menos en una de las lenguas oficiales o cooficiales del estado.

1.5.- Información del anuncio: se debe describir el producto o servicio con claridad. No está permitido el uso de palabras clave innecesarias o títulos exagerados en forma y/o contenido. Las imágenes deben corresponder a lo que se anuncia sin marcas de agua de otros sites. Los datos de contacto no pueden figurar en los comentarios ya que hay campos habilitados para ello. Tampoco se permite la inclusión de URLs de terceros.

1.6.- Número de productos por anuncio: Grupo 28 Editores, S.L. recomienda que se publique un artículo por anuncio. A pesar de ello, se permite la venta de diferentes productos dentro del mismo anuncio siempre y cuando los artículos tengan relación entre ellos El desglose de precio en los comentarios NO será permitido a clientes profesionales. Vehículos e Inmuebles NO pueden ser anunciados en forma de lote, en este caso la relación siempre será de un anuncio, un producto. En la categoría trabajo también se permite una sola oferta por anuncio.

1.7.- No introducir anuncios duplicados: no se permiten anuncios duplicados. Así, no se puede insertar el mismo anuncio/artículo más de una vez al mismo tiempo.

1.8.- Números de contacto tipo Premium: no se publicarán Anuncios cuyo teléfono de contacto sea de tipo Premium de pago (tipo 80X), exceptuando los números de teléfono correspondientes al código 806 mediante los cuales se presten servicios de contenido esotérico, astrológico, de adivinación, cartomancia y/o predicción del futuro por otros medios. En estos casos, el Anunciante deberá incluir en el texto del anuncio el coste de la llamada, esto es, el precio máximo por minuto de la misma con los impuestos incluidos, tanto desde la red fija como móvil.

1.9.- Derechos de autor: todos los derechos del texto del anuncio y la imagen se ceden a Grupo 28 Editores, S.L.. No se permite enlazar a imágenes de otros anuncios o copiar el texto completo de otro anuncio. Las imágenes están protegidas por los derechos de autor.

1.10.- Artículos no permitidos: en ningún caso se permitirá la publicación de productos o servicios que vayan en contra de la legislación vigente. A efectos enunciativos y no limitativos se adjunta el listado de productos/servicios Prohibidos en el portal.

2. Reglas específicas

2.1 Animales: Grupo 28 Editores, S.L. impone ciertas restricciones en anuncios de animales y se reserva el derecho a denegar la publicación en esta categoría cuando lo considere necesario:

No se permiten animales depredadores ni especies protegidas. Tampoco se pueden anunciar animales que necesiten permisos especiales según la legislación vigente, a no ser que esté claramente especificado en el anuncio que el vendedor dispone de los consiguientes permisos y que todos los papeles están en regla.

Los animales anunciados en las webs de Grupo 28 Editores, S.L. deben haber cumplido la edad de destete recomendada por veterinarios para cada especie. A estos efectos, los gatos anunciados deben ser mayores de seis semanas y los perros haber cumplido las ocho semanas. (Ver Normativa Autonómica para anuncios de Animales)

2.2.- Servicios profesionales no permitidos: no se permitirá ningún tipo de servicio que conlleve cualquier práctica ilegal o que vaya contra el decoro de la página. Especialmente se prohíben servicios que impliquen la vulneración de las medidas de seguridad del producto, así como cualquier tipo de anuncio o servicio donde se ofrezca servicios sexuales, de relax o características similares.

Se permitirán los servicios relacionados con la videncia y el tarot, siempre y cuando los mismos no incluyan servicios de magia negra, malos deseos, brujería, vudú o líneas eróticas encubiertas. Asimismo, no se permitirá anunciar los servicios de curanderos, hechiceros, esperanzadores, ni cualquier otro tipo de servicio o producto relacionado.

2.3.- Trabajo: sólo permitirá anuncios de ofertas concretas de empleo convencional por cuenta ajena. No se permitirán prácticas de dudosa legalidad fiscal tales como la oferta de empleo piramidal o cualquiera que implique una inversión por parte del candidato.
Productos Prohibidos:

# Medicamentos/Fármacos con o sin prescripción médica
# Drogas (marihuana, semillas…)
# Armas de fuego
# Aves fringílidas (las mixtas están permitidas)
# Animales especies protegidas
# Restos de animales
# Inhibidor de radares
# Productos que se anuncien como falsificación
# Fotos menores
# Fotos desnudos
# Papeles de registro
# Productos de uso personal relacionados con el sexo
# Spray pimienta
# Bases de datos
# Insignias y uniformes militares/policía vigentes
# Puntos carnet de conducir
# Peleas de gallos
# Anuncios solidarios

Servicios/Empleo

# Venta piramidal
# Masajes de contactos / relax
# Avales bancarios
# Apostador profesional
# Ofertas de trabajo sin contrato o trabajo no remunerado

Normativas Autonómicas para anuncios de Animales

– Comunidad de Madrid:

Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l1-1990.html
– Catalunya:

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg2-2008.html
– Aragón:

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l11-2003.html
– Comunidad Valenciana:

Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-1994.html
– Islas Baleares:

Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ib-l1-1992.html
– Región de Murcia:

Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/mu-l10-1990.html
– Andalucía:

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

– Principado de Asturias:

Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l13-2002.html
– Cantabria:

Ley 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ct-l3-1992.html
– Galicia:

Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l1-1993.t1.html
– Euskadi:

Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l6-1993.html
– Navarra:

Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l7-1994.html
– Castilla-León:

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l5-1997.html
– Castilla-La Mancha:

Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l7-1990.html
– Extremadura:

Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-l5-2002.html
– Canarias:

Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l8-1991.html
– La Rioja:

Ley 5/1995, de 22 de marzo, de protección de los animales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/lr-l5-1995.html
Puede leer más sobre las leyes de protección de la Naturaleza en la web del Ministerio de Medio Ambiente

(www.mma.es)